
Por la fusión, dos o más sociedades o empresas se reúnen para formar una sola, sea integrándose y constituyendo una nueva, o por absorción de una o más por otra ya existente, determinando la transferencia en bloque y a título universal de sus patrimonios y teniendo como consecuencia el ingreso de los socios de las sociedades disueltas en la empresa resultante.
En otros términos, por la fusión i) una empresa absorbe a otra(s), o ii) dos o más empresas se unen para formar una nueva empresa distinta de ellas.
En materia de contratación laboral, al existir una fusión se pueden presentar los siguientes dos escenarios:
a) Que los trabajadores de la empresa absorbida o de las que formarán una nueva empresa, cesan en sus respectivas empresas antes de la fusión.
Este supuesto no acarrea ninguna dificultad en su aplicación por cuanto el vínculo laboral se extingue antes de materializada la fusión. Cuando opere esta y sean contratados por la empresa que subsiste, los vínculos laborales iniciarán desde cero.
b) Que los trabajadores de cada una de las empresas a fusionar continuarán laborando luego de la fusión, a favor de la empresa que resultará y subsistirá luego de materializada la unión.
En este último caso, se entenderá que el vínculo laboral que inició antes de la fusión no se interrumpe con ella, sino que continúa en los mismos términos y condiciones, en estricta aplicación del principio de continuidad. La empresa absorbente asume el activo y el pasivo de la empresa absorbida, y para efectos laborales, asume la posición de empleador. Lo mismo para el caso de la nueva empresa creada por las empresas fusionadas.
Así, los trabajadores que prestaban servicios a favor de la empresa absorbida tendrán en adelante, como empleador, a la empresa absorbente. Empero, el tiempo de servicios no se ve interrumpido pues la fecha de ingreso será aquella en la que ingresaron a la primera compañía. Los trabajadores tienen el derecho de acumular los periodos de servicios.
Naturalmente, si la empresa resultante luego de la fusión tiene como plan de negocios uno donde no encajan los nuevos trabajadores, sobre todo considerando que en toda fusión hay duplicidad de puestos de trabajo y excedencia de personal, tendría que negociar con los trabajadores de la empresa absorbida un retiro voluntario y consensuado, quizá otorgando incentivos a la renuncia o sumas graciosas. Como alternativa, podría solicitar el cese colectivo del personal excedente, claro está sujeto a que la Autoridad Administrativa de Trabajo lo apruebe, lo que no necesariamente ocurrirá.
Por otro lado, en caso de adquisiciones o compra de empresas, se trata de una situación diferente a la fusión, pues está referido a la transferencia de dueños de una empresa, más que a la unión de dos compañías. En términos sencillos, existe un cambio de dueños de la empresa, sin que esta se fusione con otra.
Al respecto, el artículo 78 del Código Civil señala que “la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”.
Tenemos, entonces, que los sucesos que se presentan en una persona jurídica respecto al cambio de los dueños, son hechos que incumben al fuero interno de la persona jurídica. Pues para efectos externos la persona jurídica sigue y seguirá siendo la misma.
Este cambio de dueños puede provenir, por ejemplo, de una transferencia de acciones o de participaciones en las sociedades con fines de lucro, el retiro de uno o más asociados o el ingreso de uno nuevo en las asociaciones civiles sin fines de lucro; o en otros casos dependiendo de las características de cada persona jurídica en particular(1).
En todos estos supuestos, la persona jurídica continúa siendo la misma persona jurídica, justamente por la explicación que hemos comentado en el sentido que tiene vida propia, autónoma e independiente de los miembros que la conforman. Es también un centro de imputación de derechos y obligaciones.
Trasladando este razonamiento al plano laboral, y en aplicación del principio de continuidad, se concluye que el vínculo laboral con los trabajadores contratados por la persona jurídica en cuyo interior existe cambio de dueños o de participaciones, se mantiene en los mismos términos pactados, sin que se vea afectado por las circunstancias internas que se hayan podido presentar en la persona jurídica. El empleador sigue siendo el mismo; el cambio de socios o accionistas no implica el cambio de empleador, por lo tanto no implica la interrupción del vínculo laboral.
La misma persona jurídica, ahora con otros dueños, no interrumpe la continuidad del vínculo laboral con sus trabajadores. Se mantiene incólume.
(1) En las sociedades con fines de lucro la Junta General de Accionistas o de Socios es el órgano supremo; mientras que en las asociaciones este órgano supremo está constituido por la Asamblea de Asociados.
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