
En el procedimiento de despido el empleador debe cumplir con la regla de la inmediatez.
Sobre el particular, recordemos que el procedimiento de despido tiene las siguientes etapas:
- Una vez que el empleador constata la existencia de la falta grave e individualiza al trabajador responsable, le cursa una carta de imputación (también llamada carta de preaviso) donde precisará la(s) falta(s) grave(s) y el(los) hecho(s) que la sustenta(n).
- En la mencionada carta de imputación o preaviso, el empleador concederá al trabajador un plazo no menor de seis (6) días naturales para que formule sus descargos y se defienda, también por escrito.
Durante ese lapso, el empleador podrá exonerar al trabajador de asistir a laborar, siempre que reconozca la remuneración y beneficios sociales por esos días.
- Transcurrido el plazo concedido para sus descargos, si el trabajador no los formuló o haciéndolo no satisfizo o convenció a su empleador para que modifique su intención de despedirlo, el empleador cursará la carta de despido con lo cual se extinguirá el vínculo laboral. La causal de extinción será el despido justificado.
A pesar que cuando se estableció esta regla la ley no determinó qué se debe entender jurídicamente por inmediatez, la sola literalidad del término desde ya nos sugiere que el empleador debe actuar rápidamente en los casos de despido por falta grave.
La inmediatez no está referida a un plazo puntual y específico. En rigor, se trata de que el empleador no debe dejar pasar un plazo mayor al tiempo que -en circunstancias normales- le tome constatar la existencia de la falta, individualizar al trabajador culpable, iniciar el procedimiento de despido y sancionarlo.
Por tanto, la inmediatez exige al empleador actuar sin dilación, con la única demora propia del desarrollo mismo del procedimiento de despido desde que tome conocimiento de la(s) falta(s), la(s) imputa, concede plazo para los descargos y hasta que separa a su trabajador.
La determinación de un plazo razonable a efectos de verificar el cumplimiento de la inmediatez responderá al caso concreto, analizando las circunstancias que rodearon la comisión de la falta.
Por otro lado, la inmediatez debe computarse desde que el empleador toma conocimiento cabal de la falta, no necesariamente desde que ésta es cometida, ya que podrá tratarse de dos momentos distintos. En nuestra opinión, esta interpretación es la correcta y, cabe resaltar, que es unánime desde mucho tiempo atrás.
Usualmente, no siempre, las faltas graves son cometidas ocultamente. Un trabajador que sustrae sistemática y subrepticiamente sumas de dinero de la empresa valiéndose de artimañas contables, o aquel trabajador que conduce por medio de terceros a él vinculados una empresa que realiza actos de competencia desleal contra su empleador; no actúan abiertamente por temor a ser descubiertos.
En tales casos, el empleador toma conocimiento de la falta no cuando ésta es cometida sino cuando -tras recoger indicios, evaluar sospechas y realizar investigaciones- llega a la conclusión que determinado trabajador cometió determinada falta.
En suma:
- Cuando la comisión de la falta grave no es abiertamente pública o requiere un periodo razonable de investigación para su conocimiento cabal, comprobación e individualización del trabajador, la inmediatez se exigirá desde que el empleador toma conocimiento de la falta.
- Cuando la comisión de la falta grave es pública, conocible rápidamente o flagrante, que permite la comprobación e individualización del trabajador en ese mismo momento, en tiempo real, la inmediatez se exigirá desde el momento de la comisión.
Finalmente, la regla de la inmediatez viene asociada a todas las etapas del procedimiento de despido, no únicamente al inicio de éste. Se extiende a cada una de las etapas del procedimiento de despido, desde el inicio y hasta su conclusión. Se entiende así ya que la ofensa que la falta grave profiere al empleador se mantiene, o debiera mantenerse, hasta que el trabajador es finalmente separado de la organización, de modo que justifique el despido.
De acuerdo con la jurisprudencia que se conoce, incumplir con la inmediatez conlleva la improcedencia del despido pues se vulnera el derecho al debido proceso. Un despido que no cumple con la inmediatez se tendrá como arbitrario para efectos del pago de indemnización.
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